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Columna “Claroscuro”

La injustificada incomprensión del derecho a la información por los poderes estatales en México.

Resulta paradójico, que en 1977 en el sistema jurídico mexicano se haya reconocido constitucionalmente el derecho a la información, pues emparejado a este reconocimiento no se establecieron los instrumentos jurídicos necesarios para que las personas ejercieran en plenitud este derecho, muchos autores plantean que desde aquel año hasta nuestros días el derecho a la información ha sido malinterpretado por los poderes estatales.

Esta interpretación inexacta de la que hablamos, nos parece injustificada, pues en la doctrina constitucionalista mexicana en los años consiguientes a la reforma de 1977, estudiosos como Jorge Carpizo, en 1980 ya sustentaban sólidamente los puntos de impacto social de esta importante reforma política, él enfatizaba dentro de su obra La reforma política mexicana de 1977 lo siguiente, “la mayoría de los canales de televisión, de las estaciones de radio y de la prensa escrita pertenecen a los grandes intereses económicos privados. Las amenazas a la libertad no consisten sólo en el impedimento de emitir un voto sino en el impedimento de la formación de una conciencia libre. En el dictamen de las comisiones del senado se insistió en la conexión entre esta garantía social y la democracia como sistema de vida, ya que en los regímenes dictatoriales se entrega a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o de personas, se obstaculiza la posibilidad de conocer la verdad para participar libremente en la vida política, y, durante los debates, se reafirmó que el derecho a la información implica superar la concepción exclusivamente mercantilista de los medios de comunicación. El derecho a la información es parte de los derechos que impone la cultura actual. El hombre que no está informado no tiene los elementos necesarios para tomar una adecuada determinación, y este derecho presupone un índice cultural mínimo, al haberse plasmado en la constitución se convierte en una meta para alcanzar a corto plazo, amén de que compromete al estado a no dejar los medios informativos en manos de una persona o grupo. Si bien uno de los resultados de la sociedad es la comunicación, el derecho a la información adquiere en nuestros días significado diverso y de mayor importancia: que no se manipule la información, que ésta sea objetiva y no se deforme, que contribuya a dar opciones a la decisión política del ciudadano y le sirva para enriquecer su propia existencia.”

Desconocemos el por qué, en aquellos años no se tomaron en cuenta los anteriores argumentos e ideas sobre el derecho a la información, deliberadas en un dictamen que en aquél entonces emitió el Senado, y que Jorge Carpizo rescata en su obra. Lo que si queda claro, es que desde aquel tiempo han existido juristas mexicanos con una concepción sensata sobre este derecho.

El mal enfoque que se le ha otorgado al derecho a la información en los ámbitos legislativo y judicial es vasto, con una interpretación poco apegada a la legislación internacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto de manera ambigua a la libertad de expresión como el derecho portador de las facultades de las personas para buscar, recibir y difundir informaciones, sustituyendo así, la esfera facultativa del derecho a la información.

Al final, nos damos cuenta que a pesar de que en la actualidad el derecho a la información debe erigirse como uno de los pilares de la democracia, y de las relaciones sociales en general en nuestro país, la realidad legal es sombría, la calidad del sistema jurídico mexicano se evalúa por el error de un sinnúmero de factores prácticos, del funcionamiento de sus mecanismos y el mal desarrollo de los derechos subjetivos en su interior.

Así pues, el derecho a la información es un derecho que actualmente sostiene múltiples disputas, su realidad como derecho común de todos los individuos es más teórica y discursiva que otra cosa, los responsables de la creación y la interpretación de las leyes afines, deben fundamentar y motivar a través de la doctrina jurídica sus labores, atendiendo a los más reconocidos investigadores y especialistas, como en su momento lo significó el gran constitucionalista mexicano Jorge Carpizo.

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