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Columna “Claroscuro”

“Los medios de comunicación y las facultades del derecho a la información”

AUTOR: M.D.I. Virginia Ayala de la Mora

Desde tiempos muy remotos el ser humano ha desarrollado y aplicado distintos métodos para comunicarse y difundir información, empezando por acontecimientos históricos hasta la promoción de servicios y/o productos que satisfacen las necesidades de la sociedad.

En la antigüedad, los mensajeros que recorrían grandes distancias para dar a conocer los sucesos ocurridos en alguna población lejana o incluso entregar una carta familiar, eran de gran utilidad para los habitantes de una región y hasta de un país entero. Sin embargo, este método resultó no ser suficiente para cubrir las necesidades de información de las comunidades, lo que llevó al hombre a inventar aparatos que extendían el alcance de la información; como el telégrafo, que hizo posible la comunicación casi en tiempo real.

Posteriormente, surgieron otros medios que complementaban la función del telégrafo; tal es el caso del teléfono, en el que pudo hacerse uso de la voz en ambas vías, lo que facilitó ampliamente la comunicación entre las regiones.

Pasados los años, la televisión y la radio revolucionan las comunicaciones al poder distribuir masivamente información por medio de audio y video, es así como los individuos de una comunidad tenían acceso a sucesos de diversas partes del mundo. Dejó de ser necesario recorrer grandes distancias para satisfacer aquella sed de conocimiento de algunos, la aventura de otros y la curiosidad de la mayoría.
Día a día el desarrollo de la tecnología crece a pasos agigantados. Éste satisface con mayor facilidad y rapidez las necesidades informativas de niños, jóvenes y adultos según el ámbito y contexto en el que se desarrollan.

Las Tecnologías de Información y Comunicación son de gran utilidad para el crecimiento de la sociedad en cuestiones políticas, administrativas, de consumo, laborales, de salud, educativas, etc., se convierten en la antesala del derecho que tiene cada persona a recibir, buscar y difundir información.

Tal afirmación contenida en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) expedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948 y por supuesto contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6°.

Es importante mencionar que el desarrollo y reconocimiento del Derecho a la Información ha pasado por diferentes etapas, comenzando por la libertad de expresión. Ésta, comprendía la facultad de difundir ideas y pensamientos por cualquier medio, es decir, la protección o tutela de este derecho era exclusiva del emisor del mensaje.

La protección del resto de las facultades del Derecho a la Información, recibir y buscar, poco a poco se ha ampliado, y, la incursión de nuevos medios de comunicación ha sido parte importante de ello. Los medios de comunicación masiva han establecido lazos comunicacionales que permiten la exploración, conocimiento, aprendizaje y ejercicio práctico de estas facultades.

Particularmente, la televisión ha sido uno de los medios más importantes para la transmisión de información, incluso en tiempo real. Y aunque los cambios y avances tecnológicos de los que ha sido objeto, reflejan el contexto histórico social del mundo, será importante tomar en cuenta las necesidades específicas de los distintos países del mundo en los que la televisión y su contenido han influido en la sociedad.

La Transición de la Televisión Digital Terrestre (TDT), se ha llevado a cabo en diversos países, tales como Estados Unidos, Reino Unido, España, Alemania, Japón, entre otros. En México, el apagón analógico concluyo el 31 de diciembre de 2015, solamente algunas estaciones de baja potencia continuarán sus transmisiones analógicamente. Esto debido a que no se cuenta con los recursos necesarios para completar la digitalización de sus señales.

Podemos encontrar marcadas diferencias entre los países que han llevado a cabo la transición de la TDT, la más clara es la situación económica en la que se encuentran. Unos son llamados países primer mundistas, mientras que otros, como es el caso de México, se encuentran clasificados como tercer mundistas. Es evidente que, no se puede pretender desarrollar tecnología y obtener resultados similares en regiones abismalmente diferentes. Incluso, en el tema de la protección de los derechos, los mecanismos utilizados en los diferentes países que han llevado a cabo la transición de la TDT, abarcan distintos ámbitos y esferas.

Por tales motivos, valdrá la pena llevar a cabo un breve análisis de la situación actual de la transición de la TDT en México y su relación con las facultades del Derecho a la Información. Mismos que no debieran tratarse por separado, puesto que el Estado tiene la obligación de garantizar el Derecho a la Información así como el derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación, además de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. Esto último contemplado en el párrafo III, del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Debido a la amplitud de los temas aquí comentados, continuaré abordándolos en entregas posteriores de esta publicación.
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