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Columna “CLAROSCURO”

+ Vigente y prodigiosa ofensa a los derechos de las audiencias en México

La eficacia funcional y potestativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión IFT, depende de varios y estrictos factores que en el breve tiempo de su existencia han mermado sus capacidades relativas a la regulación del sistema de los medios de radiodifusión en México.

Uno de esos factores, se vislumbra en la falta de cumplimiento a sus resoluciones por parte de los sujetos obligados, donde la discusión reglamentaria sobre el carácter vinculatorio de sus resoluciones, ha llegado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hemos sido testigos del incumplimiento de varias de las atribuciones y obligaciones que la Ley Nacional de Telecomunicaciones le confiere al IFT, aunado a esto, la Presidencia de la República y la Cámara de Senadores han presentado una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia, SCJN, en contra el Instituto, en la que solicitan que se declaren inválidos los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias publicados por el IFT apenas el pasado 2 de diciembre de 2016, esto en cuanto se considera que IFT se excedió en sus facultades al emitir leyes para las cuales no está autorizado constitucionalmente, y que además podrían vulnerar la libertad de expresión de los medios de radiodifusión.

Lo que el Ejecutivo federal y el Senado buscan con este procedimiento jurídico, es cortar de tajo los citados lineamientos de las audiencias utilizando lo estipulado en la Constitución Política, en especial, en la fracción I de su artículo 89, donde se establece que es facultad y obligación del presidente promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Esta es una petición en cierto punto cimentada, falta esclarecer las facultades y los alcances de los organismos constitucionalmente autónomos, y en concreto las facultades del IFT, donde a primera vista, encontramos una serie de sustentos enérgicos y legítimos, como el artículo 216 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que en materia de contenidos audiovisuales legítima al IFT para vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias.

Lo anterior, es sólo un pequeño intento para mostrar que la controversia que la SCJN abordará contiene elementos válidos para ambas partes, para lo cual, lo que a nuestro interés concierne es advertir el permanente estado de indefensión de las audiencias de la radiodifusión en México, producto de la impotencia del IFT en cuanto órgano vigilante de los derechos de la radiodifusión, si de por sí, hasta el día de hoy el IFT no ha efectuado procedimiento alguno en lo referente a la protección de los derechos de las audiencias, esto por el retraso en la publicación de los citados lineamientos por más de un año, ahora con la barrera legal que el Senado y la Presidencia le han desplegado observamos un panorama obscuro y tenebroso para los derechos de los receptores de la información audiovisual.

No afirmamos que la controversia promovida sea una barrera maligna o sin sustento, lo que nos indigna es la falta de coordinación y comunicación oportuna entre los involucrados, pues el Senado y la Presidencia tuvieron en su momento, la oportunidad de notificarle al IFT que no era el indicado para emitir dichos lineamientos, lo que se suma al hecho, de que en buena parte el IFT no logró dentro de los lineamientos un equilibrio íntegro entre los derechos para recibir y difundir información; increíblemente a casi 40 años del reconocimiento del derecho a la información en México, aún no se implementa aceptablemente un solo mecanismo de defensa para el público de la radiodifusión.

Es más que evidente, que el IFT no ha cumplido en lo más mínimo sus deberes con las audiencias, ha sido omiso y pasivo en su responsabilidad durante una etapa en la que no se han puesto a disposición de las audiencias mecanismos de protección, para lo que ha reinado una falta de coordinación del Instituto con las demás autoridades responsables.

Así pues, en este tema vislumbramos dos grandes conflictos del derecho a la información en México, la falta de equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos de las audiencias, y la falta de un marco institucional claro, adecuado y suficiente.

El IFT, es el elemento central para que se cumplimenten las esperanzas en favor de la cultura de la información de calidad en la radiodifusión, corresponde a los ciudadanos exigirle el cumplimiento de sus obligaciones.
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