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Columna "Chacaleo"

Otra vez una dependencia gubernamental no sabe manejar una situación de crisis.

Pretenden responsabilizar a una reportera de la insensibilidad y el desconocimiento del derecho a la información del secretario de Seguridad Pública de Michoacán.


Mediante un comunicado oficial, redactado sin el cuidado debido en sus líneas y, menos aún en congruencia con el contenido de la Constitución en cuanto a libertad de expresión y derecho a la información se refiere, la Secretaría de Seguridad Pública, fijó, 72 horas después, su postura respecto a los hechos denunciados en diferentes medios de comunicación y retomados por organizaciones internacionales pro derechos humanos.

El “boletín” está plagado de prejuicios y evidencia una intención por responsabilizar a la reportera de un hecho donde Juan Bernardo Corona demostró insensibilidad, soberbia, así como un desconocimiento absoluto de lo que manda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 6º: “El Estado debe garantizar el derecho a la información”.

En el documento oficial, en su cabeza dice: “Refrenda la SSP respeto a la libertad de expresión”, como si fuera una graciosa concesión y no una obligación constitucional.

El sumario refiere: “La Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSP) rechaza de manera tajante que el titular o personal de esta dependencia hayan agredido, amenazado o forcejeado con la reportera Alejandra Martínez, durante una reunión de trabajo en Lázaro Cárdenas”. ¡Grave error!, porque no preservan los datos personales de la reportera, lo cual implica una sensible violación legal, sobre todo cuando ella ha tomado la calidad de víctima de un delito relacionado con el derecho humano a la información.

En el primer párrafo, el redactor o la redactora se comió una palabra, lo cual deja claro que el documento fue hecho de manera precipitada: “La Secretaría (de Seguridad) Pública en el Estado (SSP) refrenda su respeto absoluto a la libertad de expresión y al ejercicio periodístico, elementos que contribuyen al sano desarrollo de la sociedad”. ¿Sano desarrollo? ¿a poco es sano confrontar a una reportera que graba, en audio, las incidencias de una reunión al aire libre, pública y de interés público?

El comunicado de la dependencia “rechaza categóricamente que su titular Juan Bernardo Corona Martínez, o personal a su cargo, hayan agredido, amenazado o forcejeado con una reportera durante una reunión de trabajo el pasado 10 de febrero en el municipio de Lázaro Cárdenas” y “aclara” que al término del evento donde quedó instalada la Comisión para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales (ZEE), de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), “dos ciudadanas del municipio se acercaron al funcionario para proporcionar información sobre hechos que podrían ser constitutivos de delito en agravio de sus personas y patrimonio”.

“Al ser enterado de que la conversación estaba siendo grabada por la reportera Alejandra Martínez, sin previo consentimiento de las mujeres que realizaban la denuncia, el titular de la SSP solicitó a la comunicadora abstenerse debido a que la información incluía datos personales como lo es la ubicación de negocios de las denunciantes”, en este párrafo la dependencia estatal y su titular de nueva cuenta revelan los datos personales de la reportera; paradójicamente, alegan que intentaron preservar la identidad de las dos denunciantes, cuando la comunicadora ni siquiera había publicado línea alguna; prejuicio propio de políticos intolerantes.

Junto con el comunicado de referencia, la Secretaría de Seguridad Pública difundió una video grabación. Las imágenes muestran, dolosamente, solo un fragmento de los hechos. Cubren el rostros de la dos ciudadanas pero nunca el de la periodista quien queda impunemente expuesta, lo cual puede ser interpretado como venganza por todo lo que ha implicado su denuncia.

La Dependencia no informa si el video fue grabado con la anuencia de las dos ciudadanas, lo cual también exhibe una irregularidad a partir de lo que se reclama a la reportera.

El texto oficial, no es otra cosa que un intento por exhibir y amedrentar a la reportera; es un contrasentido argumentar que se intentó preservar datos personales de las ciudadanas y a la comunicadora ni siquiera le protegen su nombre. Por tanto, ni se promueven, ni se respetan, ni se protegen, ni se garantizan los derechos humanos de la periodista, ni como profesional de la comunicación, ni como ciudadana de los Estados Unidos Mexicanos.

Es evidente que estamos ante un caso donde, también como lo dice el Párrafo Tercero del Artículo 1º Constitucional: “…En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley”.

En este hecho, la reportera sufrió “censura previa”, prohibida en el artículo 7º Constitucional; porque se intentó impedir su trabajo al “recomendar” cómo debía hacer su labor en la vía pública y ante un hecho público como lo fue el encuentro del secretario de Seguridad Pública con los ciudadanas que le reclamaban su intervención ante delitos consumados y crecientes.

Dice el comunicado: “Como institución responsable de la seguridad pública en Michoacán, una acción fundamental para incentivar la denuncia ciudadana es proteger los datos personales. Esa política y la atención eficaz a las denuncias son elementos esenciales para lograr el cometido de generar confianza en las instituciones”. ¿Cómo va a generar confianza un funcionario que escucha a medias a dos ciudadanas porque “él si tiene prisa” y pretende delegar a un subalterno la atención de una denuncia ciudadana donde destacan secuestro, asalto y robo, justamente en el puerto michoacano que se intenta fortalecer y promover a nivel mundial.

Ya para finalizar el texto, la SSP asegura, “el ejercicio de informar no debe tener más cortapisas que la plena observancia de las leyes, la responsabilidad y la veracidad”. Esta es la parte medular de un comunicado enviado para tratar justificar lo injustificable, porque condiciona a la “responsabilidad y la veracidad”, la labor del periodismo. La dependencia se erige, de facto, en rectora de las políticas de Comunicación Social del Gobierno estatal. A Juan Bernardo Corona ni le queda, ni sabe del tema. ¡Ya lo demostró!

A propósito de la Libertad de Expresión, el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece en su Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos manda: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

El Artículo 7º también de nuestra Carta Magna indica: Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Es obvio que la comunicadora no gozó de estas libertades, y no se observa que altere el orden público, ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros. En todo caso, si se hubieran presentado esas excepciones que señala el artículo 6º, ella debió ser detenida y puesta a disposición de las autoridades. Evidentemente no hubo trasgresión legal alguna de la periodista.

Ahora el tema está en la opinión pública, pero muy pronto deberá estar en manos de los ombudsman estatal y nacional; en la PGR a través de la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión; y en la Secretaría de Gobernación vía el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Estas instituciones tienen la última palabra.
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