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Columna “Claroscuro”

“Los medios de comunicación y las facultades del derecho a la información: regulación mediática.”

AUTOR: M.D.I. Virginia Ayala de la Mora.

El Derecho a la Información, debiera ser concebido como el acceso al desarrollo de la sociedad, una sociedad democrática con integrantes que posean una consciencia crítica y una participación activa. Es ahí donde los medios de comunicación masiva adquieren la responsabilidad de difundir información veraz y oportuna, que satisfaga las necesidades de la sociedad. Pero también, el Estado debe garantizar a las personas el acceso a una pluralidad mediática evitando a toda costa la monopolización de las empresas informativas.

La diversidad de los medios de comunicación coadyuva a la explotación y ejercicio de las facultades de buscar, recibir y difundir información. Da cabida a la retroalimentación en el proceso comunicativo y por ende, alienta y propicia la participación activa de cada vez más integrantes de la sociedad. Sin embargo, es también responsabilidad del Estado regular y establecer lineamientos sobre los contenidos que estas empresas difunden.

En México, la Ley Federal de Telecomunicaciones en sus artículos 216, 217, 218, 219, 220 y 221, especifica las instituciones competentes para la regulación de contenidos, como son la Secretaría de Salud, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Educación Pública, entre otras. Posteriormente, en el capítulo II, se establecen las disposiciones en materia de contenido que deberán llevarse a cabo.

Estas disposiciones se encuentran reflejadas en el artículo 222, que expresamente se refiere al “derecho de información, expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión…” En este caso, la relación con el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se hace evidente puesto que este último precisa que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. El Apartado B, del mismo artículo constitucional, plantea especificidades en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. En el párrafo II, de este apartado, establece que: “Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.”

El artículo 223 de la misma Ley, hace referencia a que la programación que se difunda deberá estar inmersa en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, propiciando, entre otros, la difusión de los valores artísticos, históricos y culturales además del mejoramiento de los sistemas educativos. A la par, el artículo 226 de la citada Ley, señala que se “debe contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados”, de esta manera se establece un lazo importante con el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Independientemente de la regulación de contenidos, también se debe trabajar en la alfabetización mediática. El término alfabetización ha sido considerado como exclusivo de los medios impresos, enfocado en la lectura y escritura. Una persona analfabeta será entonces, aquella que no sabe leer ni escribir. Sin embargo, en el ámbito de las tecnologías de información y comunicación, es importante contar con las competencias adecuadas para poder recibir, buscar y difundir información. Es a esto lo que podemos llamar alfabetización mediática.

En el caso concreto de la televisión, José Manuel Pérez Tornero, Director del grupo de investigación Gabinete de Comunicación y Educación de la Universidad Autónoma de Barcelona, señala: “La televisión convencional, en sus inicios medios de comunicación centralizada y de audiencia masiva, se está actualmente transformando y diversificando para acomodarse a las nuevas exigencias y condiciones de los nuevos contextos digitales”. La televisión es un medio que revolucionó la difusión de información al incluir la imagen en sus transmisiones. Desde 1926, año en que se realiza la primera demostración pública del sistema televisivo en Londres, mientras que en nuestro país se transmite en blanco y negro por primera vez en 1946, año en que se inaugura la primera estación de televisión experimental en Latinoamérica, hasta nuestros días, hemos sido testigos de la evolución tecnológica de la televisión.

Es así, como la tecnología y el Derecho a la Información se entrelazan para lograr explotar las competencias digitales de las personas. Con cada avance tecnológico, va de la mano la extensión de la protección jurídica de las facultades del Derecho a la Información. La televisión no ha permanecido aislada del resto de las tecnologías de información y comunicación, también se vale de ellas para reforzar la difusión de sus contenidos. Incluso, se estrechan los vínculos con tecnologías multimedia como internet, en la que la retroalimentación entre emisor y receptor permite el ejercicio de las tres facultades, recibir, buscar y difundir información.

Con el trabajo conjunto de las diversas tecnologías de información y comunicación, en este caso de la televisión y la internet, se ha conseguido que los usuarios cuenten con una conexión casi permanente en una parte importante del país. Al mismo tiempo se ha logrado ampliar la penetración de las redes de comunicación en nuevos sectores de la población, tanto institucionales como sociales. Esto ha generado un mayor número de usuarios pero al mismo tiempo una diversificación en los usos de estos medios de comunicación masiva.

“La multiplicación de la información y el entorno multipantalla pueden estar creando una saturación para las mentes y los sentidos, y estar conduciendo en ocasiones a una especie de embotamiento perceptivo que lejos de ayudar al aprendizaje sería una barrera para su desarrollo”, sostiene Pérez Tornero. Es por esto que resulta importante una alfabetización mediática, de esta manera los individuos harán uso de las tecnologías de información y comunicación acertadamente ejerciendo plenamente su Derecho a la Información.
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