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COLUMNA “CLAROSCURO”

Ejército Mexicano y seguridad interior, legalidad y responsabilidades

La discusión en el Congreso de la Unión sobre el contenido de la Ley de Seguridad Interior ha enriquecido un debate espacioso en la opinión pública sobre las labores de las fuerzas armadas en el orden civil, tarea que se le encomendó desde el mandato presidencial del entonces titular, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, bajo la premisa de que el narcotráfico engordó exuberantemente su poderío hasta alterar en gran sustancia la seguridad nacional, un problema que debería haber sido resuelto en su momento por las instituciones civiles, como la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y las demás instituciones encargadas de velar por la seguridad pública en el país.

Estas Instituciones encargadas de la seguridad pública se vieron profundamente permeadas e infiltradas por la corrupción, la impunidad, la falta de profesionalismo y la falta de los medios materiales e intelectuales apropiados, es por ello que el crimen organizado los superó en disposición y capacidad, y lo que provocó que las fuerzas armadas se hayan visto en la necesidad de tomar parte activa en el combate al narcotráfico, con los graves peligros que esto implica para la moral del personal militar, desviándose así de su función principal que es la de prepararse para mantener la seguridad exterior e interior del país.

Esta necesidad de sacar al Ejército a las calles para resolver los problemas de seguridad en el interior del país, es un arraigo que se puede advertir desde el estudio histórico de la relación civil-militar en México, para lo cual es necesario trasladarse al período revolucionario, en especial al tramo del conflicto armado de 1910-1914, fase en la cual un ejército civil derrotó a un ejército establecido, esto provocó que se formaran hasta nuestros días una serie de valores compartidos entre el liderazgo civil y el militar, de tal modo que se instauró la subordinación militar a un liderazgo político civil central y establecido, es decir, las fuerzas armadas bajo el mando del Presidente de la República, con soporte en el texto constitucional (artículo 89).

Así podemos entender la disidencia actual de las fuerzas armadas en la cotidianidad del desarrollo social en México, para lo cual debemos entender sólidamente que si el Ejército está en las calles no es por su propia voluntad, sino por la incapacidad y las malas prácticas de las autoridades civiles con el problema del narco, han dejado crecer el problema de la delincuencia organizada hasta el punto de poner en conflicto el discurso de la “seguridad nacional”.

El artículo 129 constitucional, expresamente establece que en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, esto nos encamina a preguntarnos si en el presente: ¿Nos encontramos en tiempos de guerra o de paz? La refutación afirmativa de una realidad bélica en sustento a la guerra contra el crimen organizado, influye a considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas solicitan el apoyo de la fuerza con la que disponen.

Por esta razón, se estableció que el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al Presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior; sin embargo, garantizar la seguridad interior es una actividad que se debe apegar al respeto a los derechos humanos y a la observancia íntegra del estado de derecho.

Además, el Ejército debe cumplir todas sus funciones primordiales en su despliegue dentro la guerra contra el narcotráfico, esto lo anotamos de acuerdo a los lineamientos que están establecidos en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que disponen: ARTICULO 1/o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes: I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior; III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

En relación a la utilización del Ejército en las labores de seguridad ciudadana la Corte Interamericana ha señalado que: “los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales”.

Al final, pensamos que las fuerzas armadas significaron el bastión fundamental para que en la lucha contra el narcotráfico no se sufriera un fracaso irreparable, en lo cual opinamos llegó el tiempo de que en forma gradual el ejército debe ceder el paso a fuerzas oficiales de orden civil debidamente capacitadas y orientadas para enfrentar al crimen organizado.
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